Expediente No. 1135-2015

Sentencia de Casación del 11/02/2016

“…En nuestra legislación el delito de extorsión se ubica dentro de los delitos contra el patrimonio, y el resultado del mismo es precisamente la afectación patrimonial de las víctimas, no es una circunstancia que permita la elevación de la pena por arriba del rango mínimo. En cuanto a la intención del procesado de procurar un lucro injusto para sí, a costa del detrimento patrimonial de los agraviados, esa es su finalidad, lo que persigue con la ejecución del delito, pero no es su móvil (…). En el presente caso, no se acreditó el móvil, es decir la causa o motivación del hecho realizado por el acusado, procurar un lucro es la finalidad del acusado y el resultado del delito, por lo que no puede tomarse en cuenta dicho extremo para la imposición de la pena. Al afectar el patrimonio ajeno, lo lógico es que se incremente el del sujeto activo del delito, pero la motivación en este caso concreto, se desconoce...”